La agencia tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes un formulario para pedir la devolución por la exención del IRPF por prestaciones de maternidad y paternidad. Es decir, lo que tributamos al IPRF por los ingresos obtenidos por prestaciones de la seguridad social por la baja de maternidad y paternidad.
Antecedentes de la tributación de la prestación de maternidad / paternidad
Los padres y madres cuando tenemos un hijo podemos disfrutar de nuestra baja de maternidad y paternidad y recibir mientras tanto una prestación de la Seguridad Social para seguir contando con ingresos esa temporada que estábamos de baja.
Anteriormente, esa prestación era tenida en cuenta como ingresos a la hora de calcular la base imponible para el IRPF.
El 3 de octubre de este año, el Tribunal Supremo en la sentencia 1462/2018
fija como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas
de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas”.
Es decir, Hacienda no debería tener en cuenta los ingresos recibidos de la Seguridad Social en concepto de baja de maternidad o paternidad para calcular lo que debíamos pagar en el impuesto de la renta. Esta sentencia sólo afecta a los últimos 4 años (desde 2014) ya que todo lo anterior está prescrito.