Esta nueva deducción por gastos de guardería ha estado recorriendo todos los whatsapps de madres con niños de hasta 3 años. A mi como me afecta me ha llegado en 3 ó 4 chats por lo menos.
Ha sido como un curioso episodio de fiebre repentina que se provoca por lo rápido que se mueve la información por las redes sociales cuando se genera una alerta. Curioso porque esta medida se aprobó el año pasado y porque en realidad no la vamos a poder disfrutar hasta que hagamos nuestra declaración de la renta del 2018. Es decir, a partir de abril de este año 2019.
Lo que pasa es que se ha empezado a hablar del modelo 233 de Hacienda que había que presentarlo antes del 15 de febrero… Y entonces a todo el mundo le han entrado las prisas. Como además estos meses hemos tenido que presentar un modelo para reclamar las exenciones del IRPF por gastos de paternidad y maternidad, parecía que las madres íbamos a tener que presentar un papelito más. Pero no es así.
De hecho, como es algo muy nuevo que ni Hacienda, ni las guarderías lo tienen 100% claro y dominado, ha habido cierta desinformación en las comunicaciones. En este post voy a intentar aclarar lo que parece que está claro y lo que todavía no se sabe del todo.
Lo que por ahora está claro respecto a la deducción por gastos de guardería:
¿En qué consiste la deducción por gastos de guardería?
En una deducción adicional de 1.000 euros por gastos de guardería. No es para todo el que tenga hijos pequeños sino por lo que gastan en tenerlos en una guardería.
Es como un cheque guardería. Lo único que no te dan el dinero por adelantado. Tú lo pagas y luego te lo deducen de lo que deberías pagar a Hacienda cuando hagas tu declaración de la renta.
¿Quién se puede beneficiar?
Básicamente las madres trabajadoras con niños que vaya a la guarde. Concretamente, como lo explican en hacienda,
- Madres: mujeres con hijos menores de 3 años. Ojo, que en el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Es decir, si el niño cumple 3 años en febrero, lo normal es que siga yendo a la guarde hasta junio y luego ya en septiembre empiece el cole. Esos meses de guarde contarían.
- Trabajadoras: que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Gastos de niños que vayan a la guarde: Aquí, algunas aclaraciones:
- Tiene que ser un centro autorizado.
- Cuenta no solo las mensualidades si no todo lo que se abone por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
- Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
- Lo que haya sido subvencionado no cuenta.
¿Cuánto puede ser la deducción adicional?
1.000 euros es un máximo. Si has gastado menos, pues entonces sólo lo que hayas abonado.
¿Quién tiene que presentar el modelo 233?
Y esto sí está claro. El modelo lo tienen que presentar los centros. Hacienda ha dejado muy claro que en ningún caso deben presentarla los padres/tutores. Lo podéis leer en su nota informativa aquí.
Igualmente, Hacienda en su comunicado insiste que “Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.”
En resumen, los padres no tenemos que presentar nada ni pedir ningún papelito. Hacienda tendrá la información pertinente.
¿Cuándo entonces puedo pedir la deducción?
Entre abril y junio de este año, cuando hagas la declaración de la Renta de 2018. Entonces, las madres trabajadoras que tengan derecho a esa ayuda, cumplimentarán las casillas correspondientes de esta nueva deducción en su declaración de la renta. Hacienda cruzará esos datos con los del modelo 233 que presentaron los centros educativos y con el modelo 190 que presentaron las empresas de los padres.
Lo que todavía no está claro respecto a la deducción por gastos de guardería:
Suponemos que para cuando nos toque presentar la declaración, Hacienda ya lo tendrá mucho más claro y podremos saber exactamente cuánto nos podremos deducir.
Las grandes incógnitas por ahora que yo todavía no he conseguido dilucidar al 100% son:
- Si lo abona el otro progenitor aunque no sea la madre, ¿se puede beneficiar de la deducción?. Yo entiendo que sí porque dice que se considerará el importe satisfecho por otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
- ¿Si lo ha abonado la empresa de uno de los progenitores que ya se estaría seguramente beneficiando de una deducción fiscal por compensación flexible?. En este caso entiendo que no. Dice que la guardería lo tiene que consignar (supongo que para que Hacienda pueda cruzar datos) pero no dice que se considerará.
Espero que os haya ayudado a aclararos con respecto a este tema. Si alguien tiene más información, que me diga. Seguiremos informando…