Ya lo habían adelantado un par de meses antes y el 1 de enero el Ministerio de empleo y seguridad social anunció que finalmente se amplia el permiso de paternidad en 2017. Es decir, se amplia el número de días en que los padres se pueden ausentar del trabajo, pero siguen cobrando, cuando nace un hijo, lo acojan o lo adopten.
¡¡Y yo me puse tan contenta!! No sólo porque garbanzo nacerá en unos meses y por tanto nosotros nos vamos a beneficiar en primera persona de esta medida, sino también porque me parece un paso en la dirección correcta respecto a la conciliación.
Que los padres compartan más tiempo con las madres y los niños recién nacidos fomenta claramente la corresponsabilidad, que como ya hemos hablado, desde mi punto de vista, es la clave para conseguir la conciliación. Cuanto más tiempo pasen los padres en casa, más estaremos mandando el mensaje que cuidar a los niños no es sólo cosas de mujeres. Y cuanto más se equiparen las bajas, menos nos veremos discriminadas o perjudicadas las mujeres cuando vayamos a buscar trabajo. Porque lo mismo que las mujeres de 30-40 años tendrán más posibilidades de ser madres y por tanto irse de baja, sucederá también cada vez más con los hombres.
He estado investigando para entender bien la medida porque la noticia del ministerio no decía mucho. Tengo la suerte de que conocemos a un amigo que me ha podido poner en contacto directamente con una persona de la seguridad social para asegurarme de que lo entiendo todo bien. Y ahora que lo tengo claro, aprovecho para compartirlo con vosotros, que seguro que a muchos también os interesa.
¿En qué consiste la ampliación del permiso de paternidad?
¿Quién lo puede disfrutar?: Padres de niños que nazcan, se adopten o sean acogidos en 2017. Requisitos:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Plazo del permiso: el permiso hasta ahora consistía en dos días que recoge el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, los días adicionales que pueda recoger el convenio que se aplique (aunque no es muy habitual) y 13 días adicionales de permiso de paternidad. Con la ampliación, los dos días del Estatuto y los que puedas tener por convenio se mantienen y los 13 días de permiso se amplían a 28 días (4 semanas) y 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Ojo, que estamos hablando del plazo máximo. Obviamente se pueden renunciar a días pero padres del mundo, no lo hagáis, que si no no sirve para nada la medida.
¿Cómo se cuentan los días?: los días son naturales (no hábiles), es decir incluyen sábados, domingos y festivos. Por eso es más fácil hablar de 4 semanas.
¿Cuándo se puede coger? Desde que se terminan los días del Estatuto (y del convenio si tuvieras), es decir, coges los dos días y luego el mes de permiso todo seguido hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente; es decir que podrías coger los dos días cuando nazca el niño y reservarte el mes de permiso para coincidir con el cuarto mes de la madre o incluso una vez que la madre haya terminado la baja para así entre los dos alargar el tiempo en el que uno de los padres están con el niño.
¿Se pueden partir o repartir de alguna forma? Se habla de 4 semanas ininterrumpidas, o sea que una vez que se cogen, se entiende que tienen que ser seguidas. Pero sí se contempla la posibilidad de disfrutarlos en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario.
Además este permiso es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. Es decir, que si parte de la baja de la madre se la quiere ceder al padre, el padre podría cogerse su mes de permiso y posteriormente, lo que le ceda la madre.
Espero que con esto ya lo tengáis más claro. En cualquier caso, por si queréis profundizar en algún caso más concreto, os dejo con un par de enlaces del la Seguridad Social;
Así que, si vais a ser papis en 2017, enhorabuena por partida doble 😉